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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: DIAZ, ALAN Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por narcomenudeo: se homologó el acuerdo y se condenó a los hermanos Díaz por tenencia y comercialización de estupefacientes. El Juzgado Federal de San Luis formalizó la acusación, homologó el acuerdo y condenó a Alan Exequiel Díaz a 4 años de prisión efectiva y a Lautaro Darío Díaz a 2 años de prisión en suspenso, además de imponer multas, decomiso y destrucción del estupefaciente.

Narcomenudeo Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Comercializacion de estupefacientes Acuerdo pleno (art. 324 cppf) Homologacion Condena Decomiso Destruccion de estupefaciente Pena en suspenso


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal San Luis).
- Demandado / Imputados: Alan Exequiel Díaz (DNI 44.163.752) y Lautaro Darío Díaz (DNI 46.617.714).
- Objeto de la demanda: Acuerdo pleno y homologación en causa por infracción a la Ley 23.737 — tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737); formalización de la acusación y determinación de penas y accesorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal formalizó la acusación, homologó el acuerdo presentado por las partes y condenó a Alan Díaz a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas; condenó a Lautaro Díaz a DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y multa de 23 unidades fijas, con reglas de conducta (art. 27 CP) y ordenó decomiso de una balanza de precisión y la destrucción del tóxico incautado. Dispone además conformes las costas y accesorias legales, la inmediata libertad de Lautaro (con las notificaciones de OFIJU) y la formación del legajo de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de las acciones delictivitas referidas, como la participación culpable y comprobada de los imputados en el grado de participación acordado para cada uno de ellos, y su consecuente responsabilidad penal." 2) "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada..." (art. 18 CN). 3) Exposición probatoria: descripción de diligencias de investigación, vigilancias y allanamiento con secuestro de "311 envoltorios de nylon con sustancia blanquecina... pesaje total de 48 gramos" y pericia química que determinó presencia de cocaína en numerosas muestras y THC en otra muestra; además fotografía de compradores y elementos de fraccionamiento (balanza, recortes de nylon). El Tribunal valora: "La finalidad de la tenencia de la droga incautada... no ofrece dudas, al tener en consideración su cantidad, la forma de fraccionamiento en más de trescientos envoltorios, la existencia de la balanza de precisión y los recortes de nylon compatibles con el fraccionamiento para la venta..."
- Disidencias: no existen votos en disidencia consignados; la resolución es de un solo magistrado (Juez subrogante) que homologa el acuerdo.

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