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MIRANDA, ROQUE ISMAEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de haberes por incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 para jubilados. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la incorporación del suplemento y ordenó pago retroactivo, imponiendo costas y regulando honorarios, remitiéndose además a precedente FCR 1749/2025.

Suplementos Ley 19.485 Jubilaciones Caja de retiros policia federal Bonificacion Costas Honorarios Precedente fcr 1749/2025 Interes tasa pasiva bcra Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Roque Ismael Miranda.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 y pago de las sumas retroactivas correspondientes; discusión sobre alcance del beneficio para personal de fuerzas de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 59/63 en todo cuanto fue materia de apelación, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por el Sr. Roque Ismael MIRANDA y en consecuencia, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma. En el mismo pronunciamiento, ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto desde la fecha de alta del beneficio, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago. A tal fin se deberán respetar las normas de previsión presupuestaria (conf. leyes 11.672 –art. 170–, 23.982 y 24.624)." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: “ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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