ARCA c/ B&F S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra B&F S.R.L. por $23.855.137,26. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, disponiendo el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
B&F S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal dirigida al cobro de $ 23.855.137,26 según Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se estableció que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas operará sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y que la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación del crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal Gustavo Villanueva.
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