ARCA c/ BARTUSCH RODOLFO ERNESTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal de ARCA contra Bartusch por $14.185.421,29 solicitó archivo por plan de pagos administrativo. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones, dispuso el levantamiento automático de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: Bartusch Rodolfo Ernesto.
Objeto: Ejecución fiscal por cobro de $14.185.421,29 según Certificado de Deuda.
Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones; el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; se imponen las costas a la demandada y se tiene por prestada la conformidad arancelaria conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias relevantes: No constan votos ni disidencias; la resolución es unipersonal dictada por el Juez Federal Gustavo Villanueva.
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