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ARCA c/ METALURGICA PESADA SRL. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra METALÚRGICA PESADA SRL por $91.895.628,56 reclamando el cobro del crédito fiscal. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito; además impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Levantamiento de medidas precautorias Arca (ex afip) Certificado de deuda Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

METALÚRGICA PESADA SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $91.895.628,56 según certificado de deuda; medidas precautorias decretadas en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo (art. 92, párr. 24, ley 11.683 mod. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándolo el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en el texto; la parte resolutiva final refleja la decisión del Juzgado.

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