ARCA c/ ARAUCANIA CONSTRUCCIONES SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Araucania Construcciones SRL por un certificado de deuda de $5.480.794,73. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento automático de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito; impuso las costas a la demandada y ordenó la estimación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — anteriormente Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
ARAUCANIA CONSTRUCCIONES SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $5.480.794,73 según Certificado de Deuda, con medidas precautorias decretadas en autos.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones con fundamento en el acogimiento de la demandada a un plan de pagos administrativo; dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, concediendo al representante del Fisco un plazo de hasta cinco días hábiles para comunicar el levantamiento tras la cancelación; impuso las costas a la demandada y ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo ... en el plazo de cinco (5) días, practique la actora la estimación administrativa de los honorarios ... cuya notificación a la accionada deberá acreditarse de acuerdo con el trámite previsto en la misma norma."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución consignada es la decisión del Juzgado.
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