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ARCA c/ LUCIUS S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra LUCIUS S.A. por un crédito de $21.478.656,16. El Juzgado Federal archivó las actuaciones tras acreditarse la adhesión de la deudora a un plan de pagos, disponiendo además el levantamiento de las medidas precautorias una vez satisfecho el crédito y la imputación de las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Lucius s.a. Archivo de autos Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Art. 92 ley 11.683 Conformidad arancelaria


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — (antes AFIP).

¿A quién se demanda?

LUCIUS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $21.478.656,16, según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial, cuando y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación correspondiente dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de la conformidad arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra LUCIUS S. A., por el cobro de $ 21478656.16, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión se expresa unívocamente en la parte resolutiva firmada por el Juez Federal.

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