ARCA c/ FUTALAUFQUEN S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal contra FUTALAUFQUEN S.A. por $158.521.734,96 y la demandada se acogió a un plan de pagos. El Juzgado Federal archivó las actuaciones, ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez pagado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada, instando a la actora a practicar la estimación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
FUTALAUFQUEN S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $158.521.734,96, conforme al Certificado de Deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, comunicándolo el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles; y se impusieron las costas a la demandada, con orden a la actora de practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días y acreditar su notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: