Incidente Nº 6 - IMPUTADO: DOMINGUEZ, FRANCO NICOLAS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa impugnó la confirmación de la declaración de reincidencia y planteó la inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal, por el Dr. Gustavo M. Hornos, rechazó la impugnación y el planteo de inconstitucionalidad, y dejó constancia de la reserva del caso federal, sin costas en esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Defensa Acusatorio Nro. 2 de Rosario, Dra. Maria Orfelina Bichara.
Demandado: Resolución de la jueza federal de revisión de Rosario, Dra. Silvina María Andalaf Casiello, que confirmó la declaración de reincidencia dispuesta por el juez de garantías.
Objeto: Impugnación de la confirmación de la declaración de reincidencia de Franco Nicolás Domínguez (art. 50 CP conforme ley 27.785) y planteo de inconstitucionalidad del primer párrafo del art. 50 CP; subsidiariamente la aplicación del art. 27 CP respecto de la condena condicional anterior.
Decisión: Se rechazó la impugnación y el planteo de inconstitucionalidad, sin costas en esta instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"la reincidencia no constituye una nueva sanción penal de la condena anterior, sino una circunstancia que incide sobre el régimen de ejecución de la pena correspondiente al delito posterior" (cita y desarrollo doctrinario).
"si la condena anterior no es objeto de una nueva valoración ni de una nueva pena, el art. 2 del Código Penal -que ordena aplicar la ley vigente 'al tiempo de cometerse el delito'
- remite necesariamente a la ley vigente al tiempo del delito cuyo régimen de ejecución se está calificando, que en el caso es el segundo, cometido el 16 de octubre de 2025, bajo la vigencia plena de la ley 27.785."
"la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye la más delicada de las funciones ... y configura un remedio de última ratio ... quien pretende la invalidez constitucional de una ley tiene la carga de demostrar de manera clara, precisa y circunstanciada la existencia de un agravio constitucional concreto" (razones para rechazar el planteo de inconstitucionalidad).
Sobre el art. 27 CP: "Se trata de institutos con objetos y finalidades distintos... No se advierte, por tanto, la contradicción denunciada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución se dictó unipersonal por el juez de Cámara de Casación.
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