SANTANGELO PATRICIA ALEJANDRA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal solicitando la inclusión en su haber de retiro de suplementos creados por los Decretos 380/2017, 463/2017 y 491/2019, como remunerativos y bonificables. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y previsión presupuestaria en 90 días de firmeza, impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Sra. Patricia Alejandra Santangelo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e inclusión en el haber de retiro/pensión de suplementos y compensaciones creados por Resolución 393E/2017 y Decretos 380/2017, 463/2017 y 491/2019 —que la actora reclama como remunerativos y bonificables— y pago de las diferencias correspondientes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si correspondiese— el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se consignó la distribución de honorarios entre letrados de la actora (80% Dra. Buongiorno; 20% Dr. J. Antebi).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "El art. 96 de la citada ley, expresa: Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo."
2) "En consecuencia, aplicando criterios jurisprudenciales existentes sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos otorgados en forma general al personal integrante de las fuerzas armadas y de seguridad y de las fuerzas policiales, he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 96 de la ley 21.965), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo y según el suplemento que corresponda, conforme hubiera sido percibido en actividad."
3) "A mayor abundamiento, se cita la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa N 116654/2018 ... y N 118612/2017 ... con fecha 6.9.2022, en la cual confirman las sentencias previas que habían hecho lugar a la demanda en cuanto perseguían la incorporación de los suplementos previstos en el Decreto 380/2017, con carácter remunerativo y bonificable..."
4) "No habiéndose opuesto excepción de prescripción en tiempo y forma conforme lo prevé el artículo 346 segundo párrafo CPCCN, las diferencias retroactivas lo serán desde que cada suplemento debió ser abonado en la forma aquí dispuesta. A las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis en el acto de sentencia.
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