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MAGNO LEONARDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y eventual pago de las diferencias, con imposición de costas a la parte demandada y diferimiento de la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Seguridad social Reintegro Prescripcion (ley 23.627) Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Ejecucion Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MAGNO LEONARDO y CASTRO ANTONIO NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD, GENDARMERÍA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y/o recolocación del aumento al 11%) aplicado sobre haberes; reintegro de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago de haberes reajustados si correspondiera; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (según art. 68 CPCCN y ley 27.423), y se dispusieron comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos." "En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)." "Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. ... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el texto; la decisión es de la Jueza Federal quien resolvió conforme lo transcripto en la parte resolutiva.

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