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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.R.M.G. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE NIÑAS Y NIÑOS (UFIDISN) Y OTROS

Acusación por abusos sexuales contra una menor: se declaró penalmente responsable al imputado por abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal agravado. La Cámara —Tribunal Oral de Menores N°1— homologó el acuerdo de admisión (art. 431 bis CPP) y fijó audiencia en los términos del art. 4 de la Ley 22.278 para resolver la situación procesal definitiva.

Abuso sexual simple Acceso carnal Reiteracion Concurso real Art. 431 bis cpp Ley 22.278 art. 4 Victima menor Tribunal oral de menores Admision de culpabilidad Audiencia art. 4

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dra. María Fernanda Poggi) y la denunciante inicial: Lourdes Petronila del Pilar S. (madre de la víctima). Demandado: M.G.M.R. Objeto: Se imputan hechos de abuso sexual contra J.C.S.S. cuando era menor (8 años): dos episodios de tocamientos (abuso sexual simple reiterado) y un episodio de acceso carnal vaginal (abuso sexual con acceso carnal), con agravante por quien estaba a cargo de la guarda (cuestión discutida). Decisión: Se declaró penalmente responsable a M.G.M.R. como autor del delito de abuso sexual simple reiterado en dos oportunidades en concurso real entre sí y con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal; además se señaló audiencia en los términos del art. 4 del decreto ley 22.278 para resolver la situación procesal definitiva el 15 de julio de 2026 a las 9:00 hs. (la resolución transcrita arriba es la decisión final del tribunal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Habiéndose acreditado las circunstancias de tiempo, modo y lugar atinentes a la materialidad del hecho, corresponde hacer alusión al acta glosada el pasado 22 de junio de 2026 ... en los que el inculpado admitió su participación en la comisión del ilícito que se le enrostra, lo que sumado al resto de las probanzas citadas, conforman un plexo por demás preciso, armónico y concordante, que permite asignar, sin hesitación alguna, la autoría de M.G.M.R. con relación a los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio." "El suscripto coincide con las partes en que la acción acreditada configura el delito de abuso sexual simple -reiterado en dos oportunidades
- en concurso real entre sí y con el delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor (arts. 45, 55 y 119, párrafos primero y tercero, del C.P.)." "Por último, coincido con la recalificación acordada, puesto que no aplica al caso el agravante previsto en el párrafo cuarto inciso b) del art. 119 del C.P., ya que quedó demostrado que el M.G.M.R. no era quien se encontraba a cargo de su guarda. Ello surge de los testimonios colectados en tanto prueban que quien cuidaba de la niña era la madre del causante, Luz Miriam Ríos Quito."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.

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