Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: P.F.F.M. s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA
Imputada por la modalidad de “viudas negras” fue declarada coautora penalmente responsable de dos robos agravados; la Cámara (Tribunal Oral de Menores) aceptó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a F.M.P.F. a dos años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, imponiendo reglas de conducta y plazos de caducidad conforme al régimen penal juvenil.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General interina a cargo de la Fiscalía Oral de Menores nro. 1). Demandado / Imputada: F.M.P.F. (nacida el 13/12/2006; mayor de edad al dictarse sentencia pero menor al tiempo de los hechos). Objeto de la demanda: Se le imputaron dos hechos de robo agravado por haber sido cometidos en poblado y en banda, mediante la modalidad conocida como “viudas negras” (uso de sustancias sedantes como Clonazepam para causar indefensión y desapoderar a las víctimas), por los sucesos del 22 y 28 de agosto de 2024. Se solicitó la aplicación del procedimiento de juicio abreviado y una pena reducida por haber alcanzado la mayoría de edad al momento del fallo.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó el acuerdo de juicio abreviado; se declaró a F.M.P.F. coautora penalmente responsable de dos hechos de robo agravado (arts. 45, 55 y 167 inc. 2° CP) y se la condenó a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas. Se le impusieron, por dos años, reglas de conducta conforme al art. 27 bis del Código Penal: fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución de la Pena; retomar la educación formal de nivel secundario; y procurar el inicio de un tratamiento psicoterapéutico. Se fijó que el plazo del art. 27 vencerá el 01/07/2030 y caducará el 01/07/2036.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La conducta que se ha tenido por probada constituye el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, dos hechos que concurren en forma real entre sí, por el cual F.M.P.F. deberá responder en calidad de coautora penalmente responsable -arts. 45, 55 y 167, inc. 2°, del Código Penal-."
- "Del contenido extraído de dichos aparatos surgieron conversaciones vinculadas con la modalidad conocida como 'viudas negras', en las que se hacía referencia a la utilización de pastillas de Clonazepam para dormir a las víctimas... Las frases allí registradas permiten advertir una metodología previamente acordada, vinculada con la adquisición de bebidas alcohólicas, la introducción de sustancias en ellas y la posterior sustracción de pertenencias."
- "Por estas circunstancias ... entiendo ajustada a derecho la imposición a F.M.P.F. de la pena reducida acordada por las partes, esto es, dos años de prisión cuyo cumplimiento será dejado en suspenso y costas, con más la imposición de reglas de conducta por el mismo término de la condena, de conformidad con lo previsto por el art. 27 bis del Código Penal."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por el juez de Cámara que integró el Tribunal Oral de Menores N°1.
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