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ARCA c/ BIM S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) ejecutó fiscalmente a BIM S.A.S. por $7.140.054,84. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos; además ordenó el levantamiento de medidas precautorias al cancelarse el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Arca (ex afip) Bim s.a.s. Medidas precautorias Plan de pagos Ley 11.683 Costas Estimacion administrativa de honorarios Juzgado federal de neuquen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: BIM S. A. S. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $7.140.054,84, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683 modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y que la comunicación la diligenciará el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que, en cinco días, la actora practique la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párr. 15, ley 11.683 (texto según ley 25.239), con la notificación correspondiente acreditada según la norma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra BIM S. A. S., por el cobro de $ 7140054.84, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que “Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido” (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal actuante.

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