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AGUERO ALFREDO HORACIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó un retirado de la Prefectura la incorporación al haber de pasividad de compensaciones por recargo de servicio y la aplicación de movilidad tipo Badaro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó tanto la incorporación de esos conceptos al haber de retiro como la aplicación de la movilidad reclamada, por aplicarse un régimen especial con pautas propias de variación de haberes.

Prefectura naval Regimen especial Haberes de retiro Suplementos y compensaciones Recargo de servicio Movilidad Badaro Confirmacion Costas Honorarios (3 uma)


¿Quién es el actor?

Agüero Alfredo Horacio (personal retirado de la Prefectura Naval Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de pasividad, en la proporción correspondiente, de sumas resultantes de nuevas escalas salariales, suplementos, compensaciones y complementos (Resoluciones Nros. 210/2024, 441/2024, 723/2024 y 979/2024) y solicitud de actualización por movilidad equivalente al índice de salarios nivel general (INDEC), con fundamento en la garantía constitucional de movilidad y el precedente "Badaro".

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA ($294.336).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 80 de la Ley 18.398 y el art. 9 de la Ley 12.992 establecen que el haber de retiro se calculará sobre la suma del haber mensual y los suplementos generales a que tuviere derecho el personal, con más aquellas asignaciones que correspondan a la generalidad del personal de igual grado en actividad. En cambio, quedan excluidos los suplementos particulares y compensaciones, en tanto no integran la base de cálculo del haber de retiro. De ello se sigue que no toda suma percibida por el personal en actividad debe trasladarse automáticamente al personal retirado. Para que una asignación sea computada en el haber de retiro es necesario, en principio, que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad del personal en actividad o, en su defecto, que se acredite de modo inequívoco que la totalidad del personal de un mismo grado o de todos los grados la percibe y que su exclusión provoque una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de pasividad." "Por ello, no corresponde trasladar sin más al régimen especial de la Prefectura Naval Argentina la movilidad reconocida en 'Badaro' para prestaciones comprendidas en el régimen general. Admitir lo contrario implicaría superponer al sistema especial de variación de haberes un mecanismo de actualización propio de otro régimen previsional, generando una doble actualización no prevista por la normativa aplicable."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto del Dr. Fantini Albarenque.

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