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TOBARES DARDO RUBEN c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por reconocimiento de Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba de la “efectiva participación en acciones bélicas”, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios de la Alzada en 3 UMA ($294.336).

Veterano de guerra Pension honorifica Ley 23.109 Ley 23.848 Teatro de operaciones malvinas (tom/toas) Prueba/ carga de la prueba Costas Honorarios (3 uma $294.336) Camara federal de la seguridad social Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Tobares Dardo Rubén (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de veterano de guerra y obtención de la Pensión Honorífica prevista en las leyes 23.109 y 23.848, con pago de valores retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; impuso las costas de Alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por la actuación en la Alzada en la suma equivalente a 3 UMA ($294.336) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El punto a dilucidar se circunscribe a determinar si el actor reviste o no condición de veterano de guerra, en los términos a las características que determina la ley." 2) "De las constancias obrantes en autos, se desprende que el actor habría desarrollado sus funciones dentro de la zona de despliegue continental y fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS... con la prueba documental e informativa agregada en autos no se logra dar un acabado cumplimiento con las directrices fijadas por el Máximo Tribunal en los precedentes 'Gerez', 'Arfinetti' y 'Alvarez'... y tampoco ha quedado debidamente demostrado que la labor realizada merezca una calificación tal que la equipare a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate, por lo que estimo que no corresponde otorgarle la condición de veterano de guerra y, consecuentemente, el derecho al beneficio que aquí reclama." 3) "En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participación en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez... El principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes... cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."
- Votos y adhesiones: El Dr. Walter F. Carnota dictó el voto que propone confirmar; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhirieron. No consta disidencia.

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