CORREA ROGELIO DANIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que los suplementos por Antigüedad en Servicio y por Tiempo Mínimo Cumplido fueran incorporados al haber mensual. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, entendiendo que los rubros son suplementos generales conforme al Decreto 853/13 y no se acreditó perjuicio patrimonial.
¿Quién es el actor?
Rogelio Daniel Correa.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos "Suplemento por Antigüedad en Servicio" y "Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido" fueran liquidados con carácter bonificable e incorporados al haber mensual/sueldo (se cuestionó la constitucionalidad del Decreto 853/13).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios por 3 UMA ($294.336) para la representación de la actora en la alzada, con devolución de actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "El Decreto 853/13 sustituyó el artículo 54 de la Ley 18.398 y dispuso que el personal con estado policial en actividad percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine la ley y su reglamentación. A su vez, el artículo 55 de la citada ley, también sustituido por el referido decreto, establece que el haber mensual o sueldo es la asignación que, con tal carácter, fija el Poder Ejecutivo Nacional para cada grado del personal con estado policial en actividad."
- "De tal modo, el régimen vigente diferencia con claridad el haber mensual o sueldo de los suplementos generales. Esa distinción no resulta meramente formal, sino que responde a la estructura normativa expresamente prevista para el personal de la Prefectura Naval Argentina."
- "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada, revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y rechazar la demanda."
- Complementariamente, la Cámara consigna constatación práctica: "Del recibo de haberes correspondiente al mes de junio de 2019 surge que el actor percibió el rubro 'Sueldo/Haber Mensual' bajo el código 252, el 'Suplemento por Antigüedad de Servicios' bajo el código 253 y el 'Suplemento Tiempo Mínimo Cumplido' bajo el código 254. También se observa que esos conceptos fueron considerados para la determinación del haber bruto y para el cálculo del sueldo anual complementario." Esta constatación sirve para sostener que no se acreditó perjuicio patrimonial.
- No hubo votos en disidencia: los tres jueces adhieren al mismo acuerdo (Carnota votó y Dorado y Fantini Albanerque adhirieron).
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