BRIZUELA DEMESIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la inclusión del suplemento zona crítica en el haber de retiro y sus retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por considerar que el suplemento es particular y que existe orfandad probatoria sobre su carácter general.
Actor: BRIZUELA DEMESIO y otros. Demandado: Ministerio de Seguridad y otro (Gendarmería Nacional). Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del suplemento "Zona crítica", sus retroactivos y futuras incorporaciones derivadas de decretos o normas, y discusión sobre imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada en la suma equivalente a 5 UMA ($490.560), con más IVA si corresponde; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (textos transcritos):
"El suplemento “zona crítica” resulta de carácter particular, es decir, sujeto a verificación del cumplimiento personal de las circunstancias que lo habilitan y es percibido en tanto ellas subsistan."
"Solo excepcionalmente una asignación puede ser incluida en concepto sueldo y por lo tanto trasladarse al haber de retiro, en tanto se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado, o de todos los grados, lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre sueldo en actividad y el haber de retiro (ver L.L. 31-5-00 nº 100.339)."
"En consecuencia, no surgiendo de la normativa del decreto 1719/85, reglamentario de la ley 18.834 que estableció el “Suplemento zona crítica”, su carácter general y existiendo orfandad probatoria en autos -referida al punto expresado precedentemente
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado y, por lo tanto, corresponde confirmar lo decidido por el magistrado de grado."
Disidencia: No obra votación en disidencia relevante; la decisión es la acordada por la mayoría y se expresa en la parte resolutiva transcripta.
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