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CANTERO JUAN JOSE Y OTROS c/ M° DE DEFENSA-EMGA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurso de apelación por reconocimiento de condición de Veterano de Malvinas para ex combatientes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y mantuvo el rechazo de las pretensiones de los coactores por insuficiencia probatoria, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en $392.448 (4 UMA).

Recurso de apelacion Veterano de guerra Ley 24.892 Teatro de operaciones malvinas accion belica Carga dinamica de la prueba Costas Honorarios Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

CANTERO JUAN JOSÉ (y otros, coactores: CARRASCO JOSE LUIS; FERNANDEZ RICARDO ISMAEL; PIZARRO JORGE DOMINGO).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- EMGA (y otro).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veterano de Malvinas" / reconocimiento derivado de la participación en acciones bélicas en el Teatro de Operaciones Malvinas o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur entre el 2/4/1982 y 14/6/1982.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, rechazando las pretensiones de la parte actora en cuanto no se acreditó la "efectiva participación en acciones bélicas"; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $392.448 (equivalente a 4 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En los autos 'Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario' G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica
- en el caso, la ley 24.892
- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)';" 2) "En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada y, por ende, el rechazo de la demanda articulada." 3) "La orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participacion en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado. La propia Corte Suprema ha establecido que el concepto de 'carga dinámica de la prueba' o 'prueba compartida' consistente en hacer recaer en ambas partes la obligación de aportar pruebas al juzgador, tiende a privilegiar la verdad objetiva sobre la formal..."
- Votos: La Dra. Nora C. Dorado votó por confirmar la sentencia apelada y regular honorarios; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini Albarenque adhirieron al voto de la preopinante. No hubo disidencias.

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