ASCURRA, ADALBERTO MARIO c/ VERONA AUTOMOBILES SA Y OTRO s/SUMARISIMO
El actor promovió acción de hábeas data por posible divulgación de sus datos personales vinculados a un plan de ahorro. La Cámara aceptó parcialmente la apelación de Verona y confirmó solo la obligación de resguardar la confidencialidad de los datos, y admitió el recurso de FCA Automobiles revocando la condena en su contra por falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
Adalberto Mario Ascurra.
- Demandados: Verona Automóviles S.A. y FCA Automobiles Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción de hábeas data para que se informe si se divulgaron o cedieron a terceros los datos personales del actor y, en su caso, se identifiquen destinatarios, justificaciones y uso; y se ordene el resguardo/confidencialidad de sus datos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente el recurso de Verona Automóviles S.A., entendiendo satisfecha la obligación de informar pero manteniendo, exclusivamente respecto de Verona, la obligación de resguardar la confidencialidad y privacidad de todos los datos personales del actor; y admitió el recurso de FCA Automobiles Argentina S.A., revocando la condena impuesta en su contra. Las costas se imponen en el orden causado. Se confirmaron los honorarios regulados a favor del letrado patrocinante y de la mediadora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El habeas data constituye una garantía específica destinada a tutelar el derecho de toda persona a conocer, controlar y, en su caso, corregir la información personal que sobre ella conste en archivos, registros, bases o bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes. Su recepción normativa se encuentra en la Constitución Nacional y en la Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, LPDP)..."
"El interesado puede requerir que se le informe si existen datos personales referidos a su persona; cuáles son esos datos; cuál es su contenido concreto; cuál fue su origen o fuente; con qué finalidad fueron recolectados, almacenados o tratados; quién es el responsable de la base o registro; si fueron cedidos, comunicados o transmitidos a terceros; quiénes fueron sus destinatarios; y bajo qué condiciones se efectuó ese tratamiento o comunicación (art. 14 LPDP y Decreto Reglamentario 1558/2001)."
"En el caso de autos, no se encuentra acreditado que la actora haya realizado las gestiones pertinentes en relación a Verona Automóviles S.A. para obtener la información ni, en su caso, que tales gestiones hubieran resultado inútiles o de imposible cumplimiento... No obstante ello, se advierte que la codemandada, aun cuando opuso la falta de cumplimiento del referido requisito previo y cuestionó su legitimación pasiva, satisfizo íntegramente la pretensión informativa del actor al contestar la demanda (v. fs. 58/61). En tales condiciones, la condena a suministrar información, que ya había sido proporcionada durante el trámite del juicio, no puede ser mantenida. Sí se mantendrá la condena a resguardar la privacidad de los datos personales correspondientes al actor..."
"En función de todo lo dicho, corresponde admitir la falta de legitimación planteada por FCA Automóbiles S.A. y, por consiguiente, revocar la condena en su contra."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; la parte resolutiva final es la que rige.
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