PRADO HECTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio inicial y el pago de sumas retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber y abonar diferenciales desde el 30/07/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad, en forma condicionada, del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
PRADO HECTOR RICARDO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio inicial calculado bajo la ley 24.241 (cuestionamiento del cálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, topes máximos) y pago de sumas retroactivas con intereses; además planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en la sentencia; se ordenó el pago de las diferencias retroactivas con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 30/07/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación produzca una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo resuelto; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)."
3) "Tal como destacara la Sala II... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión única del Tribunal que se transcribe arriba.
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