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ALETTA CLAUDIO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste jubilatorio por aplicación de la ley 24.241 y topes máximos; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente y ordenó a la ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial, con pago de diferencias desde el 29/11/2023, y declaró inconstitucionales los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Topes maximos Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Aletta Claudio Esteban.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, cobro de retroactivos e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que reducirían el haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en los considerandos, pagar las diferencias generadas con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (29/11/2023) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153), se desestimó la excepción de prescripción invocada por la demandada (art. 82 L.18.037) y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber de la actora. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale')." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." Sobre prescripción: "teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José...')."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es de la Magistrada quien firma la sentencia.

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