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MALDONADO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando la recomposición del haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES reliquidar la PBU y abonar las diferencias con sus intereses desde el 21/05/2023, rechazando la excepción de prescripción y los restantes planteos de inconstitucionalidad.

Pbu Reliquidacion Anses Reajuste previsional Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Badaro Monto inicial Exencion ganancias


¿Quién es el actor?

MALDONADO RAFAEL.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; actualización de la Prestación Básica Universal -PBU
- y pago de sumas retroactivas con intereses). El actor también impugnó topes máximos y planteó inconstitucionalidad de normas que, según alega, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor según las pautas establecidas en los considerandos, y abone, en su caso, las diferencias a su favor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (21/05/2023), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se rechazaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...”)." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” ...)." "Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP ...”, estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto; la parte dispositiva es la que resolvió el juzgado.

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