MALDONADO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la recomposición del haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES reliquidar la PBU y abonar las diferencias con sus intereses desde el 21/05/2023, rechazando la excepción de prescripción y los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
MALDONADO RAFAEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; actualización de la Prestación Básica Universal -PBU
- y pago de sumas retroactivas con intereses). El actor también impugnó topes máximos y planteó inconstitucionalidad de normas que, según alega, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor según las pautas establecidas en los considerandos, y abone, en su caso, las diferencias a su favor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (21/05/2023), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se rechazaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...”)."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” ...)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP ...”, estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto; la parte dispositiva es la que resolvió el juzgado.
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