Logo

YUNES JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de su jubilación y pago de retroactivos contra ANSeS por cálculo del haber inicial y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminación y pago de diferencias desde el 03/12/2023, declaró aplicables límites de inconstitucionalidad al art. 26 L.24.241 y art. 9 L.24.463 si la merma supera el 15% y admitió la excepción de prescripción.

Seguridad social Anses Reajuste jubilatorio Pbu Ampo/mopre Isbic Makler Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Inconstitucionalidad art.9 l.24.463 Prescripcion (art.82 l.18.037) Retroactivos e intereses.


¿Quién es el actor?

YUNES JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 por presunta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas; cuestionamiento de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS la redeterminación del haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y el pago de las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 03/12/2023 (dos años previos a la demanda). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese lapso. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber recalculado. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales transcritos): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado..." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...' sent. del 19.AGO.1999." "Dado que no se opuso reclamo administrativo previo, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución consignada es la que decide el pleito.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar