CAIONI ALBERTO EMILIO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó ser reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas y acceder a la pensión de guerra. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la participación efectiva del actor en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM/TOAS), requisito legal para obtener los beneficios.
¿Quién es el actor?
Sr. Alberto Emilio CAIONI.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas, expedición del correspondiente certificado conforme a las leyes 23.109, 23.848 y demás normas aplicables, y otorgamiento de la pensión de guerra.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Alberto Emilio Caioni contra el Estado Nacional – Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina; se regulan honorarios a favor del apoderado del actor en $490.560 (5 UMAS) y demás trámites procesales indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/90. Dado que en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en el precedente 'Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y otro', sentencia del 07/07/15 (Fallo 338: 539), que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas... Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido."
"La mencionada 'participación' en las zonas de TOM y TOAS no resultó acreditada por el peticionante. Por todo lo expuesto, habré de rechazar la demanda interpuesta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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