Logo

POLO SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal declaró parcialmente la demanda: confirmó la cosa juzgada respecto de períodos ya decididos, ordenó recalcular y liquidar el haber correspondiente a enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses y costas a ANSeS.

Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Retroactividades Intereses Prescripcion (art.82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

POLO SARA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y movilidad de su beneficio previsional; impugnación de la constitucionalidad de normas (entre ellas leyes 27.426 y 27.541) y pedido de reajustes varios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones ya resueltas en la sentencia previa; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomando febrero 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; pagar las diferencias devengadas desde el 18/08/2021 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes; hacer lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; declarar inconstitucional el art. 9, inciso 3º, de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% sobre los haberes calculados conforme a lo decidido; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)." 2) "No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre; y si por cualquier motivo un beneficio se extinguía con anterioridad a esos mensuales, en modo alguno se generaba derecho al cálculo proporcional de la movilidad por las variaciones habidas hasta la baja... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)." 3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar