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PEREZ ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada por acuerdo transaccional homologado y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios.

Reajustes varios Cosa juzgada Acuerdo transaccional Movilidad previsional Ley 27.260 Ley 27.426 Anses Prescripcion (mencionada) Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

PEREZ Elvira.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el recálculo del haber inicial y la movilidad del beneficio previsional (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas y se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en 5 UMA ($490.560.-).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "De la consulta efectuada en el sistema informático, surge que el titular obtuvo sentencia interlocutoria de fecha 14/09/2020, dictada en los autos caratulados 'PEREZ ELVIRA c/ANSES s/INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL' ... por la que se homologó el acuerdo celebrado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica contemplado por la ley 27.260." "De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo." "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "Por lo tanto, no cabe sino rechazar el pedido de recálculo del haber inicial y posterior movilidad, ya que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa." Sobre la cuestión de la movilidad planteada: "Considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426." Y cita de la Corte Suprema: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular..." (Causa "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS", sentencia del 4/12/2025).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia consignado; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante quien funda el rechazo en la cosa juzgada y en doctrina y precedentes sobre la ley 27.426.

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