OSTROVSKY MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de su prestación jubilatoria y la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y pagar diferencias: liquidar la movilidad que correspondía según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo 2021, con intereses y prescripción aplicable.
¿Quién es el actor?
OSTROVSKY MAURICIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reajuste de la prestación jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609 por presumible regresividad de derechos previsionales; pago de retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio del actor: liquidar el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en los meses enero y febrero de 2021; tomar el haber de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias desde el 13/02/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) más intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)."
"…el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos" (cita de la CSJN, Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS, 4/12/2025).
"…finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609" (voto mayoritario, Sala II, autos Carabajal Nélida Ester c/Anses, 18/9/23).
"Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Sobre intereses: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencia: no se registra voto en disidencia en este fallo de primera instancia; el juez resuelve conforme los fundamentos expuestos e integra precedentes de Salas del fuero y CSJN citados.
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