CLAROS ZAPATA PORFIRIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su jubilación cuestionando la constitucionalidad de las leyes de movilidad y decretos posteriores. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS liquidar el haber que correspondía según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses, y declaró aplicable la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
CLAROS ZAPATA PORFIRIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria; impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y ley 27.609, por entender que implican regresividad de derechos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias generadas por esas pautas desde el 19/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; costas a la demandada; y se diferirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos “Cahais Rubén Osvaldo”, sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019 ...), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por la magistrada firmante.
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