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MIRGONE, MARCELO JAVIER c/ LATAM AIRLINES GROUPE s/ORDINARIO

Recurso de apelación contra sentencia que condenó a Latam a restituir U$S 880 y rechazó pedido de lucro cesante. La Cámara declaró inaudibles los recursos de Mirgone y de Latam por no superar el umbral de apelabilidad (monto cuestionado inferior a $300.000) y distribuyó las costas en el orden causado.

Apelacion Inapelabilidad Articulo 242 cpccn Monto cuestionado U$s 880 Lucro cesante Costas en el orden causado Latam airlines Mirgone Limite de apelabilidad $300.000


¿Quién es el actor?

Marcelo Javier Mirgone.

¿A quién se demanda?

Latam Airlines Group SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por restituir gastos abonados por despacho de equipaje (U$S 880) y una indemnización por lucro cesante por $250.000 por pérdida de cliente (Fito Páez SRL).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inaudibles (inadmisibles) los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y ordenó costas en el orden causado, por considerar que el monto cuestionado en cada agravio estaba por debajo del límite legal de apelabilidad ($300.000 aplicable al inicio de la acción).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De forma preliminar adelanto que los recursos de apelación interpuestos no pueden ser tratados." "A ese efecto, se impone citar el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, modificado por la ley 26.536, que dispone que: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma $ 20.000. Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior...”. "En el particular, por un lado, el actor únicamente apeló el rechazo del reclamo por la suma de $ 250.000. Por otro lado, la demandada cuestionó la admisión del importe de U$S 880, que, a la fecha de promoción de la demanda y según la cotización histórica del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina de aquella fecha —al tipo de cambio vendedor (equivalía a $ 95)— dando un total de $ 83.600. Así, el contenido económico comprometido en cada uno de los recursos resulta inferior al monto mínimo legal de apelabilidad, fijado en $ 300.000. En consecuencia, de conformidad con las pautas expuestas precedentemente, corresponde concluir que respecto de ambos recursos rige el límite de apelabilidad antes mencionado." "En virtud de lo expuesto, y atento al carácter oficioso del pronunciamiento considerado precedentemente, corresponde imponer las costas de esta segunda instancia en el orden causado, con fundamento en el artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- Votos: El voto principal (Dra. María Guadalupe Vásquez) resolvió la inadmisibilidad; los Dres. Héctor O. Chómer y Alfredo A. Kölliker Frers adhirieron, por lo que la decisión fue unánime. No hubo disidencia que modifique la decisión del acuerdo.

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