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SANGUINETTI, LUCAS NAHUEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

Reclamó cobro de facturas por comisiones y honorarios por $2.563.278,63 más intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. al pago, imponiéndole además las costas de alzada; una jueza votó en disidencia parcial únicamente sobre la tasa de interés aplicable.

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Actor: Lucas Nahuel Sanguinetti. Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. Objeto de la demanda: cobro de facturas por comisiones y honorarios por la suma de $2.563.278,63 (más IVA, intereses y costas) correspondientes a períodos marzo-abril 2021.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto al objeto del agravio, condenando a la compañía al pago de $2.563.278,63 más intereses desde el 05/10/2021 hasta su efectivo pago, y se le impusieron las costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: Transcribo los párrafos más relevantes del voto mayoritario: "Valoro a los fines de pronunciarme en ese sentido, las conclusiones que emanan de los dictámenes del 08/08/2023 y del 15/09/2023 elaborados por el perito ingeniero en informática (fd. 85/103) y la perito contadora (fs. 113/115) ... Evidencias estas que acreditaron de manera suficiente: (i) la autenticidad de los cinco (5) correos electrónicos con adjunto de liquidaciones que intercambiaron las partes ...; (ii) la registración de las facturas cuyo pago se adeuda (F-00003-00000178, F-00003-00000189, F-00003-00000190) en el libro IVA del actor ...; (vi) la existencia del vínculo comercial que habrían mantenido las partes desde al menos el año 2020 y el ingreso de las facturas impagas que instrumentaron la deuda cuyo cobro se persigue en este pleito en la esfera de conocimiento y contralor de la compañía accionada." Sobre la presunción de "cuentas liquidadas": "Mas no habiendo acontecido dicha circunstancia, ... corresponde tener por configurada, como bien lo dispuso el sentenciante de la anterior instancia, la existencia de un supuesto de 'cuentas liquidadas' en los términos de la normativa citada ...". Respecto de la tasa de interés, el voto mayoritario sostuvo: "Por esas razones, propiciaré la desestimación de la queja que se analiza en el punto y la confirmación de la sentencia apelada en cuanto a lo que decidió en el particular aspecto que se cuestiona en el presente acápite." Disidencia relevante: La Dra. María Guadalupe Vásquez, en disidencia parcial, expresó que debía admitirse el agravio en cuanto a la tasa de interés por aplicación de la TIM (Resol. 1/2026 BCRA) para el período posterior al 17/01/2026, proponiendo calcular los intereses con la TIM desde esa fecha salvo que la TABN resultare más gravosa; aclaró que su disidencia es limitada y no alcanza a la condena principal.

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