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FRIGORIFICO RICARDO BOVAY E HIJOS S.A. c/ TORNARE S.A. IL GATTO TRATTORIAS s/ORDINARIO

Frigorífico Ricardo Bovay demandó a Tornare S.A. por cobro de $1.774.913,50 por facturas impagas; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado, por considerar acreditada la deuda (salvo una nota de débito no oportunamente aportada) y distribuir las costas en el orden causado.

Cobro de facturas Nota de debito Prueba pericial contable Contradiccion Debido proceso Costas en el orden causado Apelacion declarada desierta Confirmacion de sentencia Responsabilidad por deuda Camara nacional de apelaciones en lo comercial


¿Quién es el actor?

Frigorífico Ricardo Bovay e Hijos S.A.

¿A quién se demanda?

Tornare S.A. (Il Gatto Trattorias)
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas derivadas de facturas y notas de débito por venta de mercaderías (monto reclamado $1.774.913,50; en la sentencia de grado se condenó a pagar $981.359,18).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada (Tornare), rechazó el recurso de apelación interpuesto por Frigorífico Ricardo Bovay y, consecuentemente, confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "La posibilidad de controvertir la prueba, cuestionando su autenticidad, eficacia o alcance, integra el principio de contradicción y constituye una manifestación esencial de la garantía de defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Para que la prueba pueda ser válidamente valorada, debe haber sido incorporada al proceso de manera tal que la contraparte cuente con una oportunidad real y efectiva de conocerla, examinarla y producir las medidas de prueba pertinentes para desvirtuarla." "Las manifestaciones de la experta respecto de la existencia de la nota de débito N.° 0096-00000538 no constituyen un medio idóneo para reemplazar la incorporación del propio documento al proceso. La pericia contable tiene por objeto ilustrar al juzgador sobre cuestiones técnicas derivadas del examen de documentación existente, pero no puede suplir la ausencia de un instrumento que nunca fue oportunamente acompañado ni sometido al contradictorio de las partes." "En tales condiciones, resulta inadmisible otorgar eficacia probatoria autónoma a las referencias efectuadas por la perito contadora respecto de un documento que no fue oportunamente incorporado al expediente. Proceder de ese modo implicaría convalidar una inadmisible sustitución del medio de prueba correspondiente y vulnerar el debido proceso legal."
- Notas sobre votos/diferencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto preopinante y el acuerdo final confirmó la sentencia de grado conforme los fundamentos citados.

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