Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CALDERON, ALEXIS HERNAN s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal acusó a Alexis Hernán Calderón por encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. d) ley 22.415) y solicitó 3 años de prisión efectiva. El Tribunal de Revisión rechazó el pedido de sobreseimiento y de probation, admitió la acusación y la prueba, dictó auto de apertura a juicio oral ante Tribunal unipersonal y mantuvo la libertad del acusado hasta el 01/09/2026 o hasta el debate.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Alexis Hernán CALDERÓN, DNI 33.630.461.
- Objeto de la actuación: Audiencia de control de la acusación (art. 279 CPPF) por la presunta comisión del delito de encubrimiento de contrabando, tipificado en el artículo 874, primer párrafo, inciso d) de la ley 22.415; pena solicitada por el MPF: 3 años de prisión efectiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron como cuestión preliminar el pedido de sobreseimiento y la petición de reparación/conciliación/probation formulados por la defensa; se declaró admisible la acusación fiscal y la prueba ofrecida por las partes; se dictó auto de apertura a juicio oral que deberá sustanciarse ante Tribunal unipersonal (art. 55 inc. a) pto. 2 CPPF); y se mantuvo la situación de libertad del imputado en las condiciones vigentes hasta el 01/09/2026 o hasta la realización del debate, lo que ocurra primero.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Dijo que la defensa sostiene que la mercadería estaba destinada al consumo de la población de nacionalidad boliviana y que dicho consumo no se encuentra prohibido por la Ley N.º 23.737. Sin embargo, tal planteo parte de una premisa que no se corresponde con el objeto del proceso ni con el tipo penal atribuido."
"En efecto, la conducta investigada no ha sido subsumida en las previsiones de la Ley N.º 23.737, sino en las figuras previstas por el Código Aduanero en materia de contrabando. En consecuencia, la licitud o ilicitud del consumo de hojas de coca desde la perspectiva de la legislación sobre estupefacientes no constituye un extremo dirimente para resolver la tipicidad de la conducta aquí imputada."
"Que verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de Alexis Hernán Calderón, DNI 33.630.461, por el delito de encubrimiento de contrabando, tipificado en el artículo 874, primer párrafo, inc d) de la ley 22.415... Deberá tenerse presente que el órgano acusador solicitó, en la presente audiencia, una pena para el caso concreto de TRES AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA."
(Se aclara que no existen votos en disidencia consignados; la resolución expone la decisión de la autoridad de revisión)
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