ARCA c/ CASTROLAR S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra CASTROLAR S.R.L. por $18.040.324,63. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA; ex Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP).
¿A quién se demanda?
CASTROLAR S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $18.040.324,63 según Certificado de Deuda; petición de ejecución y mantenimiento de medidas precautorias.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en virtud de que la demandada se acogió a un plan de pagos administrativo; se determinó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, con comunicación a cargo del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en el plazo de cinco días; se dejó constancia de que, ante incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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