ARCA c/ FORMANDOY BALBOA JORGE ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Formandoy Balboa Jorge Alejandro por $28.468.315,85 por certificado de deuda. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos administrativo y dispuso que el levantamiento de medidas precautorias se hará sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, además de imponer costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
Formandoy Balboa Jorge Alejandro.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $28.468.315,85 conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó archivar las actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (mod. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial cuando se hubiere satisfecho la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de los honorarios (art. 92, párr. 15). Se dejó expresado que ante el incumplimiento del plan de pagos la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(Dispositivo) "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, ... en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). ... 4) Téngase presente ... que la actora ante el incumplimiento del plan de pagos por parte de la demandada iniciará nueva ejecución fiscal."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado Federal (voto único).
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