ARCA c/ HERNANDEZ HUGO ANDRES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra HERNANDEZ HUGO ANDRES por $6.073.346,63 reclamando el cobro del crédito fiscal. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos, ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
HERNANDEZ HUGO ANDRES.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $ 6.073.346,63, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido el demandado a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal y que la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor de cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días; se dejó constancia de que, ante el incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra HERNANDEZ HUGO ANDRES, por el cobro de $ 6073346.63, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo y en virtud de lo manifestado, en el plazo de cinco (5) días, practique la actora la estimación administrativa de los honorarios en virtud de las facultades conferidas por el art. 92, párrafo quince, de la ley 11.683 (texto según ley 25.239), cuya notificación a la accionada deberá acreditarse de acuerdo con el trámite previsto en la misma norma."
- No existen votos en disidencia en el decisión consignada; la resolución está firmada por la Jueza Federal Maria Carolina Pandolfi.
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