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NAVARRO, RAUL ERNESTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajuste del suplemento por zona; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la reliquidación del suplemento por zona incluyendo todos los conceptos remunerativos y rechazó la actualización por IPC y la capitalización anticipada de intereses.

Recurso de apelacion Suplemento por zona Ley 19.485 Indexacion Ipc Ley 23.928 art. 7 Capitalizacion de intereses Art. 770 ccyc Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

Raúl Ernesto Navarro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, concretamente la incorporación y correcta liquidación del suplemento por zona austral (Ley 19.485 / Dec. 1.472/2008), con pedido accesorio de declaración de carácter remunerativo del adicional "actividad riesgosa", actualización del crédito por IPC y capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia (fs. 111/113), ordenando la reliquidación del suplemento por zona computando la totalidad de los conceptos que integran el haber (incluyendo "haber y antigüedad" y "actividad riesgosa"); rechazó la actualización del crédito por IPC y la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928; dejó la eventual capitalización de intereses para la etapa de ejecución; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "Se impone concluir, entonces, que la aplicación de sistemas de reajuste del capital mediante índices de precios se encuentra vedada por las disposiciones que prohíben la indexación de las obligaciones dinerarias." 2) "La ventaja, acierto o desacierto de la prohibición legal de indexar no habilita, por sí sola, su descalificación constitucional, en tanto la conveniencia del criterio adoptado por el legislador no se encuentra sujeta a revisión judicial, salvo demostración concreta de una lesión constitucional manifiesta, para lo cual (agregamos) no basta una mera comparativa formulada en abstracto." 3) "El art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación mantiene, como principio general, la prohibición del anatocismo y sólo admite la capitalización en los supuestos allí previstos... la capitalización allí prevista no opera de manera automática ni anticipada con el dictado de la sentencia definitiva, sino que exige la concurrencia de presupuestos específicos: liquidación judicial aprobada, intimación de pago y posterior incumplimiento."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Leal de Ibarra y Dr. Suárez) adhirieron al acuerdo que confirmó la sentencia.

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