Legajo Nº 5 - IMPUTADO: PEREYRA, LEONEL GUSTAVO GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Leonel Gustavo Gabriel Pereyra contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 que rechazó como extemporánea la impugnación de una sanción disciplinaria y denegó su incorporación al régimen de libertad asistida. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, entendiendo que la resolución de mérito estaba razonablemente fundada; un juez adherente votó por la inadmisibilidad pero con costas.
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Leonel Gustavo Gabriel Pereyra. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 (resolución impugnada), con intervención del Ministerio Público Fiscal en el trámite. Objeto de la demanda: se impugna la resolución que I) rechazó por extemporánea la impugnación de la sanción disciplinaria impuesta a Pereyra en expediente EX2025-118961484-APN-U4 (art. 46 del decreto 18/97) y II) no hizo lugar al pedido de incorporación al régimen de libertad asistida (art. 54, a contrario sensu, de la ley 24.660).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Leonel Gustavo Gabriel Pereyra, sin costas en la instancia, por mayoría. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)." "En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)." Disidencia relevante: el señor juez Daniel Antonio Petrone adhirió a la solución de inadmisibilidad "pero con costas en la instancia –art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación–", criterio que quedó en minoría frente a la decisión mayoritaria de imponer no costas.
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