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Incidente Nº 25 - IMPUTADO: VERA, FACUNDO EDUARDO s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la negativa del TOF N°3 de San Martín a incorporar a Facundo Eduardo Vera al régimen de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y confirmó la validez de la resolución de mérito por estar razonadamente fundada.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Facundo Eduardo Vera.
- Demandado / decisión recurrida: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín que negó por ahora la incorporación de Vera al régimen de salidas transitorias.
- Objeto del recurso: Se impugnó la decisión que resolvió "NO HACER LUGAR, por el momento, a la incorporación de FACUNDO EDUARDO VERA al régimen de las salidas transitorias (artículos 16 y 17 de la ley 24.660, y 34 del decreto 396/99 -a contrario sensu-)" y que ofició al SPF para profundizar el abordaje psicológico y remitir informes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas en la instancia, por mayoría; ordenó además el registro, notificación y remisión de la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)." "En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)." Dispositivo final: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso intentado por la Defensa Oficial de Facundo Eduardo Vera, sin costas en la instancia -por mayoría
- (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del CPPN)."
- Votos concurrentes y disidencia: Por mayoría (Mahiques y Yacobucci) se declaró la inadmisibilidad sin costas. El juez Petrone "coincide en lo sustancial" con la inadmisibilidad pero expresó voto adhiriendo a la solución "pero con costas en la instancia -art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-". Esa postura fue una discrepancia respecto de la imposición de costas y quedó en disidencia (parcial) respecto del pronunciamiento mayoritario sobre las costas.

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