Recurso Queja Nº 14 - IMPUTADO: MAIDANA , SEVERIANO s/INFRACCION LEY 23.737
La Defensa Pública interpuso queja contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes que rechazó la prisión domiciliaria solicitada para Severiano Maidana. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por carecer de agravio federal fundado y, por mayoría, lo hizo sin costas en la instancia (un vocal disintió parcialmente pidiendo costas).
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Severiano Maidana.
- Demandado / resolución impugnada: Pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria.
- Objeto de la demanda: Queja contra el rechazo de la prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la queja intentada por la Defensa Pública Oficial de Severiano Maidana, sin costas en la instancia, por falta de agravio federal fundado que habilite la intervención de la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en fecha 20 de marzo pasado, resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la Defensa Pública Oficial en favor de Severiano Maidana. Contra dicho pronunciamiento la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición. Cabe destacar que se valoraron tales circunstancias a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
"Por ello, corresponde declarar inadmisible la queja intentada, sin costas en la instancia (arts. 478, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Voto en disidencia parcial: El juez Daniel Antonio Petrone adhirió a la inadmisibilidad pero votó por aplicar costas en la instancia (arts. 478, 530 y 531 del CPPN), en disidencia parcial respecto de la decisión mayoritaria sobre costas.
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