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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TORRES, JOSE LUIS s/INCONSTITUCIONALIDAD

Recurso de casación de la defensa oficial por planteo de inconstitucionalidad de artículo 56 bis de la ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría y dejó sin costas la instancia, teniendo presente la reserva del caso federal.

Casacion Inadmisibilidad Articulo 56 bis Ley 24.660 Ley 27.375 Doctrina plenario 16 Progresividad de la pena Inconstitucionalidad Reserva de caso federal Costas


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de José Luis Torres (condenado).

¿A quién se demanda?

Sentencia/decisión del Juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia (a quo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución del 31/3/2026 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 (según ley 27.375) y la solicitud de libertad condicional derivada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal; ordenó registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del 2025. Se declaró -por mayoría
- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace." "Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones allí efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Disidencia relevante: El Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió a declarar inadmisible el recurso pero proponía, en su voto, imponer costas en la instancia ("aunque con imposición de costas en la instancia (arts. 444, 530 y 531 del CPPN)"), propuesta que quedó en minoría frente al acuerdo final que dispone "sin costas".

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