Legajo Nº 1 - IMPUTADO: COSTA , JUAN DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la denegatoria de incorporación al régimen de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, entendiendo que la resolución de mérito estaba razonablemente fundada y no se probó arbitrariedad ni cuestión federal habilitante.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Juan Daniel Costa (recurrente en representación de Costa).
- Demandado / recurrido: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata (resolución impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que resolvió "NO HACER LUGAR a la incorporación de JUAN DANIEL COSTA al régimen de la libertad condicional" (resolución de fecha 12 de junio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas en la instancia, por mayoría (arts. 444 -segundo párrafo-, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."
"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
- Voto en disidencia parcial relevante: El juez Daniel Antonio Petrone adhirió a la inadmisibilidad, pero expresó que correspondía imponer costas en la instancia (art. 530 y 531 del CPPN); dicha postura quedó en minoría y no integró la decisión mayoritaria.
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