Incidente Nº 12 - IMPUTADO: IULIANO MORA, GEORGINA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Recurso de casación contra la confirmación del rechazo de un pedido de arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inoficioso el tratamiento del recurso al verificarse, con posterioridad a su interposición, un pronunciamiento y trámite pendiente en la alzada sobre la misma cuestión.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Georgina Iuliano Mora (defensor particular Dr. Giuliano Galo Rodríguez Vaccaro).
¿A quién se demanda?
Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (decisión recurrida) y, en el origen, el Juzgado Federal de Venado Tuerto (pronunciamiento objeto del recurso).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución que confirmó el rechazo de un pedido de prisión/arresto domiciliario presentado por Georgina Iuliano Mora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por la defensa particular de Georgina Iuliano Mora y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Resulta ineludible aplicar a la especie el principio según el cual los recursos deben ser resueltos con ajuste a las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos, 285:353; 310:819; 315:584, entre otros)."
"conforme surge de las actuaciones digitales consultadas a través del Sistema de Gestión Judicial LEX-100, el 1 de abril de 2026, el Juzgado Federal de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, rechazó un nuevo pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de Georgina Iuliano Mora, con fundamento en los arts. 210, inc. j), del CPPF y 32, inc. f), de la ley 24.660. Dicho pronunciamiento fue apelado por la defensa particular lo que motivo la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, habiéndose celebrado la audiencia prevista en el art. 454 CPPN, el 5 de junio pasado. A la fecha, el recurso aún se encuentra pendiente de resolución (cfr. legajo n.º FRO 5786/2024/27/CA18)."
"En virtud de lo expuesto, la cuestión sometida a inspección jurisdiccional se ha tornado inoficiosa, lo que así debe declararse."
- Votos: Los tres jueces (Mahiques, Petrone y Yacobucci) adhieren y acuerdan en declarar el tratamiento del recurso inoficioso; no se registran disidencias.
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