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CALSAT GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y determinación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, diferenció para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, confirmó costas y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule en primera instancia.

Reajustes Haberes previsionales Topes de haberes Costas Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Honorarios de alzada Anses Prestacion basica universal Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CALSAT GRACIELA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y revisión del haber inicial de un beneficio previsional (adquisición del derecho 19/03/2013), con cuestionamientos sobre parámetros de actualización, aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241), impuesto a las ganancias, aportes autónomos, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmaron las costas de grado según lo indicado y se dispuso costas por su orden en la Alzada; se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada." "Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además, el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la metodología de cálculo relativa a servicios autónomos y explicita que "dejar a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada." Esa manifestación fue preservada, sin alterar la decisión mayoritaria.

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