FAGGIANO STELLA MARIS HORTENSIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La accionante impugnó el cálculo del haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó topes, retenciones y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferió el análisis de la PBU y de los cuestionamientos sobre topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de Alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FAGGIANO STELLA MARIS HORTENSIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de ajustes y métodos de cálculo del haber inicial (incluyendo actualización de remuneraciones, aplicación de la Prestación Básica Universal como componente del haber inicial), cuestionamiento de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, tasa de interés, honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; diferió también para la ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase la Acordada 10/25 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del Tribunal):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad... debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales..."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Votos en disidencia/observaciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones (por ejemplo, criterios sobre actualización de remuneraciones posteriores a marzo de 2009 y excepciones señaladas en autos Wald y otros), pero la decisión mayoritaria es la contenida en la parte resolutiva transcripta.
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