GARRONE MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios, reclamando actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia imponiéndolas al vencido y diferió la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
GARRONE MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y otras), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423 según surjan de la liquidación), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
“Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes.”
- Voto en disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa salvedad de opinión sobre varios puntos. En particular manifestó: “Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto...” y sostuvo, respecto de las costas, que “las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)”. Esas manifestaciones fueron dejadas a salvo por el juez pero la decisión de la mayoría es la transcripta en la parte resolutiva.
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