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Legajo Nº 57 - QUERELLANTE: PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACIÓN IMPUTADO: HEREDIA, JUAN CARLOS Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

Los condenados en la causa por omisión de denunciar torturas y delitos conexos impugnaron la determinación de la pena mediante recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente a los recursos de Heredia y Carrilao, redujo sus penas a 2 años y 6 meses (Heredia) y 2 años (Carrilao) de prisión en suspenso y rechazó los restantes recursos, con costas.

Casacion Penal Omision de denunciar torturas Prescripcion Plazo razonable Audiencia de visu Imparcialidad Individualizacion de la pena Inhabilitacion Ejecucion condicional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas de los condenados (defensas particulares de Juan Carlos Heredia, Héctor Oscar Ledesma, Daniel Ricardo Huenul, Gabriel Eduardo Grobli; defensa pública oficial de José Roberto Sosa y Miguel Ángel Carrilao). Demandado: Sentencia del Tribunal Oral Federal de Neuquén (impugnación de la resolución que fijó penas). Objeto: Nulidad de la fijación de la pena, vulneración del plazo razonable, prescripción de la acción penal, nulidad por falta de audiencia de visu y por temores de parcialidad; solicitud de reducción o revocación de las penas. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente a los recursos de casación de la defensa particular de Juan Carlos Heredia y de la defensa pública de Miguel Ángel Carrilao, casó los puntos dispositvos 9 y 10 de la sentencia recurrida y fijó nuevas penas: Heredia —DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO— más inhabilitaciones y reglas de conducta; Carrilao —DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO— más inhabilitación especial perpetua; rechazó por mayoría los demás recursos de casación, con costas, y dejó presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I) HACER LUGAR parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Juan Carlos Heredia, sin costas; CASAR el punto dispositivo 9. de la sentencia recurrida y, en consecuencia, FIJAR LA PENA de Juan Carlos Heredia en DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO más la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico por el doble tiempo de la condena e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. A su vez, corresponde imponer, por idéntico término al de la condena, la obligación de fijar residencia y presentarse trimestralmente ante la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal –DCAEP
- conforme la regla de conducta prevista en el inciso 1° del art. 27 bis del CP;" "II) HACER LUGAR parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Miguel Ángel Carrilao, sin costas; CASAR el punto dispositivo 10. de la sentencia recurrida y, en consecuencia, FIJAR LA PENA de Miguel Ángel Carrilao en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO más la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos;" Sobre rechazo de demás agravios: "III) RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las restantes defensas, por mayoría, con costas (arts. 456, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 CPPN) y IV) Tener presentes las reservas del caso federal." Fundamento esencial sobre prescripción y plazo razonable: "las cuestiones referidas a la prescripción de la acción penal devienen improcedentes al mediar en el caso una sentencia firme que ha establecido de manera definitiva la determinación de los hechos y la responsabilidad de los condenados" y respecto del plazo razonable: "el reeditado planteo de afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable no puede tener acogida favorable... las defensas no han brindado argumentos suficientes ni novedosos para conmover lo resuelto en la instancia previa." Fundamento para la rebaja de penas de Heredia y Carrilao: el tribunal consideró que "la decisión adoptada en este vital aspecto, no ha sido suficientemente motivada" respecto de Heredia y que, tras ponderar condiciones personales y la impresión directa en audiencias, correspondía reducir la pena y aplicar reglas de conducta; en consecuencia también se readecuó la pena de Carrilao por proporcionalidad.
- Votos relevantes y disidencias: La decisión se adoptó por mayoría. Los votos de Diego G. Barroetaveña (preopinante), Carlos A. Mahiques y Guillermo J. Yacobucci adhieren a la solución expresada; no se registra una disidencia que modifique la parte resolutiva.

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