Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUTIERREZ , ALFREDO HECTOR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario deducido por la Defensa Pública por la negativa a morigerar la prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal debidamente fundada y no impuso costas por mayoría.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Alfredo Héctor Gutiérrez (recurrente).
- Demandado / autoridad recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín (decisión de 16/12/2025 que rechazó la morigeración de la prisión preventiva) y decisión previa de esta Sala III que declaró inadmisible el recurso de casación (reg. 370/2026).
- Objeto de la impugnación: recurso extraordinario federal contra la negativa a morigerar la prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Alfredo Héctor Gutiérrez, sin costas en la instancia, por mayoría. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica."
"No ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48."
"Tampoco cabe hacer excepción ante la invocación de la existencia de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos."
- Voto en disidencia parcial (concuerda pero con distinto pronunciamiento sobre costas): "Por coincidir en lo sustancial con las consideraciones vertidas por los colegas que me preceden en el orden de votación, adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, pero con costas en la instancia." (Dr. Daniel A. Petrone: adhesión con imposición de costas)
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