Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: GREBE, SERGIO ADRIAN s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
Recurso de revisión interpuesto por la defensa de Sergio Adrián Grebe contra la unificación de penas y la revocación de la condicionalidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, por no encuadrar en los supuestos taxativos del art. 366 del CPPF y teniendo en cuenta el acuerdo homologado en juicio abreviado y la ausencia de causales de revisión; condenó a costas.
- Actor (recurrente): Sergio Adrián Grebe, por intermedio de su defensor particular, Dr. Alan Leandro Castro.
- Demandado (recurrido/procedimiento): Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay (decisión de 12/05/2025) y, en sede de revisión, la Cámara Federal de Casación Penal (Sala III).
- Objeto de la demanda: recurso de revisión contra la sentencia del TOF de Concepción del Uruguay que homologó un acuerdo en juicio abreviado, revocó la condicionalidad de una pena anterior y unificó condenas en una pena única de seis años y seis meses de prisión; se solicitó nulidad o que se deje sin efecto la porción que revocó la condena en suspenso por entender que el legajo de ejecución había sido archivado y que la ejecución competía al tribunal de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la defensa particular de Sergio Adrián Grebe, con costas (arts. 366 del CPPF, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo 366 del CPPF establece que la revisión de sentencias procede cuando: a) los hechos establecidos como fundamento de la condena fueran inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable; b) la sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable, o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior; c) la sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable; d) después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hicieran evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o encuadra en una norma penal más favorable; e) corresponda aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado; f) se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual."
"La enumeración efectuada en la norma es taxativa puesto que la revisión es un remedio de carácter excepcional concebido para remover o reformar una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, en situaciones que evidencian una inequidad manifiesta."
"En el presente caso... resulta evidente que en el sub examine no se plantea ninguno de los supuestos contemplados en el art. 366 CPPF. La pretendida impugnación de la revocatoria de la condena de ejecución condicional, dispuesta por el tribunal que unificó penas, y que contó además con el previo acuerdo de las partes, no ingresa en ninguno de los casos previstos por la norma para activar el excepcional remedio procesal intentado."
Hechos procesales relevantes: las partes acordaron en audiencia de juicio abreviado la pena y la unificación; el TOF de Concepción del Uruguay homologó el acuerdo el 12/05/2025; la notificación por cédula electrónica cursó ese mismo día y no se interpusieron recursos en ese momento; el recurso de revisión fue presentado por nuevo defensor posteriormente.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; los tres jueces (Mahiques, Petrone y Yacobucci) adhirieron a declarar la inadmisibilidad.
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