Recurso Queja Nº 8 - IMPUTADO: FERNANDEZ SERVIN, VICTORIANO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Queja de la Defensa Pública por denegatoria de prisión domiciliaria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por ausencia de agravio federal fundado, considerando que las discrepancias valorativas no configuran arbitrariedad ni grave defecto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial (en representación de Victoriano Fernández Servin).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria.
- Objeto de la demanda: Queja contra la confirmación del rechazo de la prisión domiciliaria solicitada para Victoriano Fernández Servin.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la queja intentada por la Defensa Pública Oficial, sin costas en la instancia. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Voto y mayoría: El acuerdo fue por mayoría (firmaron como jueces de cámara de casación Yacobucci y Mahiques); no consta disidencia que modifique lo resuelto.
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